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Refrenda Sala Regional Monterrey ser un órgano de justicia abierta

Al presentar su Informe de Labores 2015-2016, expresó que la Sala Monterrey está lista para dotar de certeza los próximos comicios de Coahuila
Por: Notimex El Día Viernes 03 de Febrero del 2017 a las 16:09

La Sala Regional Monterrey del TEPJF refrenda su compromiso de sumar, bajo la lógica de Tribunal Abierto, expresó su magistrada presidenta, Claudia Valle Aguilasocho.
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Monterrey, Nuevo León.- La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) refrenda su compromiso de sumar, bajo la lógica de Tribunal Abierto, a la consolidación de una cultura de respeto de los derechos de la ciudadanía, expresó su magistrada presidenta, Claudia Valle Aguilasocho.

“La población joven, las mujeres, las personas con discapacidad y las personas que se autoadscriben indígenas serán en 2017 audiencias prioritarias en el fortalecimiento de la democracia participativa a la que queremos aportar”, dijo la Magistrada Presidenta al presentar su Informe de Labores 2015-2016.

Indicó que este año representa una inmejorable oportunidad para sumar a la construcción de un mejor sistema electoral, una ciudadanía comprometida y alentar la participación de una sociedad informada, mediante el modelo de justicia abierta.

Señaló que la sociedad reclama que las autoridades den un servicio público de excelencia y administren los recursos con responsabilidad y racionalidad. “Que la función de la justicia electoral se perciba por la sociedad, es impostergable; cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, es nuestro deber esencial”, añadió.

En el Salón de Plenos de la Sala Monterrey, ante la magistrada presidenta del TEPJF, Janine M. Otálora Malassis, la Comisión de Administración y magistradas y magistrados de la Sala Superior y Salas Regionales, funcionarios electorales e invitados, Valle Aguilasocho aseveró que cuando la transparencia es amplia no hay espacio para la duda sobre el quehacer de los juzgadores. 

En su Informe, destacó que la tarea fundamental de la Sala Monterrey es impartir justicia oportuna, completa e imparcial que sume a la consolidación de la democracia. Frente al proceso electoral de Coahuila para renovar 535 cargos de elección popular dijo que están listos para “dotar de certeza los comicios, para velar por la legalidad y constitucionalidad de los actos de las autoridades y de los actores políticos que participen en ellos”.

Actividad jurisdiccional

En el periodo del 1 de noviembre de 2015 al 31 de octubre de 2016, la Sala Regional Monterrey recibió 514 medios de impugnación, relacionados con las elecciones celebradas en Aguascalientes, Tamaulipas y Zacatecas, entidades donde se renovaron 1,323 cargos de elección popular, correspondientes a la integración de ayuntamientos y la elección de diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

El recurso más promovido fue el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con 65% (332 juicios), seguido del juicio de revisión constitucional electoral con 24% (123 juicios), en tanto que los juicios electorales, recursos de apelación, recursos de revisión, juicios para dirimir conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral (INE), así como los denominados asuntos generales, sumaron el restante 11 por ciento. 

La Sala Monterrey emitió 145 sentencias relacionadas con los procesos electorales de Aguascalientes, Tamaulipas y Zacatecas. De ellas, en 24% se cuestionaron los resultados de la elección de diputaciones locales y, en 60% se sometieron a revisión los resultados de elecciones en ayuntamientos. El promedio de resolución de los asuntos fue de 10.19 días.

“En el Tribunal Electoral tenemos claro que una de nuestras tareas fundamentales es salvaguardar el valor del voto, que los votos cuenten y que cuenten debidamente, tiene la mayor relevancia”, expresó.

Requisitos de elegibilidad

Durante el periodo del Informe, al resolver un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano relacionado con la forma de acreditar arraigo y pertenencia a la comunidad, para ser registrado candidato, se estableció que la inscripción al Registro Federal de Electores del distrito por el cual se busca contender, no es el único elemento para acreditarlo.

De ahí que en la resolución del juicio se estableciera como criterio que existen otros documentos distintos a la credencial de elector y al registro de electores que pueden ser idóneos para demostrar el requisito de pertenencia y arraigo y, en consecuencia, servir de base para estimar procedente la solicitud de registro de candidatura inicialmente negada, con lo cual se maximiza el derecho a la participación ciudadana.

Paridad de género

En materia de paridad de género, al resolver un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, se definió que las candidaturas independientes o ciudadanas, igual que ocurre con las candidaturas postuladas por partidos políticos, deben observar el principio de paridad en su vertiente vertical y tenerse presente no sólo en el momento de postulación y conformación de planillas, sino también en el de integración de los órganos de representación.

Mientras que en un juicio de revisión constitucional electoral, la Sala Monterrey validó que las autoridades administrativas electorales, en ejercicio de su facultad reglamentaria, pueden emitir lineamientos tendentes a garantizar la paridad. Al respecto, se sostuvo que corresponde tanto a los partidos políticos como a las autoridades electorales respetar dicho principio y atender la alternancia en las postulaciones.

Integración ciudadana de los consejos distritales y municipales

En tanto, al resolver un juicio de revisión constitucional electoral en el cual se cuestionaba la integración de los consejos distritales y municipales en el estado de Tamaulipas, la Sala sostuvo que cuando los aspirantes tengan la calidad de militantes de algún partido político —con el fin de salvaguardar el carácter ciudadano del órgano y de garantizar el principio de imparcialidad—, será necesario realizar, además de la evaluación de los factores cuantitativos y cualitativos, un estudio comparado y de ponderación entre candidatos finalistas con una calificación similar o cercana.

Derecho a la información de los partidos políticos ante el derecho de autoorganización

Finalmente, en el juicio de revisión constitucional la Sala Monterrey armonizó el derecho a la información de los partidos políticos con la libertad de autoorganización de las agrupaciones políticas que buscan obtener el registro como nuevo partido y estableció que un partido político nacional no tiene prohibición legal para ejercer el derecho a la información y asistir a las asambleas de una agrupación política dentro del proceso para lograr su registro como nuevo partido.

Sin embargo, este derecho no es absoluto y tiene límites justificados y racionales y frente al derecho a la información del partido político debía protegerse el derecho de asociación, a fin de garantizar que la agrupación política decida en sus asambleas, de manera libre, temas relevantes como la definición de los documentos fundantes.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la Segunda Circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada presidenta Claudia Valle Aguilasocho y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Manuel Alejandro Ávila González.

 

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