Por: Luis Lauro Carrillo03/02/2011 | Actualizada a las 22:31h
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Cuando funcionarios municipales hablan de implementar operativos de prevención
de accidentes y seguridad vial, imponiendo sanciones económicas y privativas de
libertad a automovilistas, fundamentados en el Reglamentode
Tránsito del Municipio de Victoria pasan por alto su inconstitucionalidad. Tan es así que Rafael Rodríguez Salazar secretario del ayuntamiento sostiene “la autoridad
municipal no contempla en estos momentos promover o apoyar la derogación del
actual reglamento de tránsito, por que estarían en riesgo de quedarse sin una
legislación vial en la ciudad”, lo que en buen romance significa que
continuaranaplicándolo no obstante ser
violatorio de derechos humanos. ¿Por qué decimos que es
inconstitucional? Porque el Reglamentode
Tránsito es un ordenamiento autónomo e independiente de Ley de Transito y
Transporte, que contiene un amplio contenido normativo en materia de tránsito y vialidad, lo que en rigor se trata de una ley sin haber pasado por el
proceso legislativo del Congreso. Conforme el artículo 115, de la Constitución Federal, las legislaturas
de los estados son las que tienen facultades para legislar en todo lo relativo
a los municipios, por lo que esas facultades de ninguna manera no deben ni pueden
delegarse a los ayuntamientos municipales por qué romperían el principio de la
división de poderes. Los ayuntamientos solo tienen la facultad de expedir reglamentos que
tengan por objeto la ejecución de una ley y por excepción los reglamentos
autónomos como los de policía y buen gobierno cuando estos no regulen ni
afectan garantías individuales, limitándosea cuestiones meramente de control sin afectar derechos. El Ayuntamiento puede reglamentar en forma autónoma lo relativo al
tránsito, en cuanto se trate de cuestiones meramente técnicas de control de la
circulación, estacionamiento, etcétera, pero no puede ni debe expedir normas que afecten o menoscaben en
cualquier forma los derechos constitucionales de los gobernados. . El Reglamentode Tránsito para el Municipio de Victoria es un reglamento autónomo sin
ley a reglamentar y como tal no puede ni debe ser materia de afectación de los
derechos constitucionales de los gobernados en relación con su libertad, propiedades
yposesiones, como el alcoholímetro,
radar, retención de vehículos, placas, tarjetas de circulación y retiro de
películas de protección solar. Ni mucho menos el citado ordenamiento sirve de
fundamentó ni motivación para la aplicación de sanciones económicas y
privativas de libertad a los conductores con motivo de su violación. Para confirmar lo anterior el reglamento en la
consideración cuarta de la exposición demotivos,establece que la Ley de Tránsito y Transporte y
el Reglamento de Tránsito yTransporte
dejarán de aplicarse en elmunicipio
de Victoria, una vez vigente, el presenteReglamento de Tránsito de Victoria. Más
allá de tratarse de un reglamento autónomoel ayuntamiento de victoria se excedió en el uso de la facultad reglamentaria.
Incurriendo en una violación indebida al principio de separación de poderes, al
expedir el ordenamiento ejerció facultades legislativas, reuniendo los dos
poderes en uno, lo cual está prohibido. De ahí que ayuntamiento de Victoria presidido por Miguel
González Salum opte por aplicar la ley de transito del estado, hasta en tanto
el congreso le endereza el entuerto, porque de persistir en aplicar el
reglamento inconstitucional, la lluvia de amparos no se hará esperar, en
perjuicio de las finanzas municipales. En
definitiva el reglamento de Tránsito
para el Municipio de Victoria de fecha 19 de junio de 2007, es a toda luz
inconstitucional y en contra de su aplicación como el caso la desposesión,
alcoholímetro, sanciones y demás prohibiciones y obligaciones procede el juicio
de amparo ante el juzgado distrito en el estado. carrsot_l@hotmail.comTwiter @luiscarrs
Luis Lauro Carrillo:
Analista político, autor de la columna Cuestión Pública publicada en el periódico de La Verdad de Tamaulipas, en el portal digita HOYTamaulipas, entre otros
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