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Sección: Tamaulipas / Reynosa

Panistas quieren impugnar a consejeros municipales

El regidor del PAN busca impugnar a los integrantes de los consejos distritales y municipal que son servidores públicos del ayuntamiento y del Estado

Por: Víctor González Treviño/Reynosa 04/02/2010 | Actualizada a las 14:49h
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Reynosa, Tamaulipas.-El regidor del PAN Cesar Ramírez Enríquez busca impugnar a los integrantes  de los consejos distritales y municipal que son servidores públicos del ayuntamiento y del Estado.
 
“Más que impugnar ante una instancia legal, queremos hacer un extrañamiento en sesión de cabildo de porque se escoge a consejeros que son parte de una estructura municipal o estatal y que de una manera se da un imparcialidad en el proceso electoral”, denunció el regidor.
 
Ramírez Enriques, expresó que no se explica porque en una ciudad cómo Reynosa con una gran población, “no se busca a ciudadanos ajenos a las administraciones públicas”.
 
Los funcionarios públicos como consejeros son:
 
·Mario Alberto Quintero director de enlaces de Participación Ciudadana, número de nómina  7672 salario.
·Carlos Reyes Esparza supervisor del programa “Cultura del Agua” en COMAPA, número de nómina 11528
·Karla Roxana Martínez Valdez, auxiliar de Cultura del Agua, número de nómina 11795 (suplente de Carlos Reyes)
·Raúl Aguilar Palacios, empleado de la Dirección de Gobierno Municipal
· Laura Cardona Valadez, Directora del Conalep Campus Reynosa
 
 
El Presidente del Consejo Municipal Electoral Francisco Javier Tejeda afirma que los integrantes de los consejos pueden ser personas que trabajen en un área de la administración pública sin que sean parte de mandos directivos, “si pueden ser siempre y cuando sean mandos intermedios, lo especifica el Código Electoral para el Estado de Tamaulipas”.
 
¿Qué dice el Codigo?
 
Artículo 131.- Para ser consejero electoral, adicionalmente de los requisitos establecidos en laConstitución Política del Estado, se deberán reunir los siguientes:
 
I. Ser ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener residencia mínima de 2 años en el Estado, para el Consejo General, y de 1 año para losConsejos Distritales y Municipales;
III. Gozar de buena reputación;
IV. Tener más de 25 años de edad al día de la designación;
V. Poseer instrucción suficiente para el desempeño de sus funciones;
VI. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía;
VII. No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido postulado candidato dentro de los 3 años inmediatos anteriores a la designación;
VIII. No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los 3 años inmediatos anteriores a la designación;
IX. No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso;
X. No ser ministro de culto religioso alguno; y
XI. No ser titular de dependencia estatal o subsecretario en la administración pública local, o su equivalente en el Gobierno Federal, a menos que se separe de su encargo con un año deanticipación al día de su nombramiento.

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