Panistas quieren impugnar a consejeros municipales
El regidor del PAN busca impugnar a los integrantes de los consejos distritales y municipal que son servidores públicos del ayuntamiento y del Estado
Por: Víctor González Treviño/Reynosa04/02/2010 | Actualizada a las 14:49h
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Reynosa,
Tamaulipas.-El regidor del PAN Cesar Ramírez Enríquez busca impugnar a
los integrantes de los consejos distritales y municipal que son
servidores públicos del ayuntamiento y del Estado. “Más
que impugnar ante una instancia legal, queremos hacer un extrañamiento en
sesión de cabildo de porque se escoge a consejeros que son parte de una
estructura municipal o estatal y que de una manera se da un imparcialidad en el
proceso electoral”, denunció el regidor. Ramírez
Enriques, expresó que no se explica porque en una ciudad cómo Reynosa con
una gran población, “no se busca a ciudadanos ajenos a las administraciones
públicas”. Los
funcionarios públicos como consejeros son: ·Mario
Alberto Quintero director de enlaces de Participación Ciudadana, número de
nómina 7672 salario. ·Carlos
Reyes Esparza supervisor del programa “Cultura del Agua” en COMAPA, número de
nómina 11528 ·Karla
Roxana Martínez Valdez, auxiliar de Cultura del Agua, número de nómina 11795
(suplente de Carlos Reyes) ·Raúl
Aguilar Palacios, empleado de la Dirección de Gobierno Municipal ·Laura
Cardona Valadez, Directora del Conalep Campus Reynosa El
Presidente del Consejo Municipal Electoral Francisco Javier Tejeda afirma que
los integrantes de los consejos pueden ser personas que trabajen en un área de
la administración pública sin que sean parte de mandos directivos, “si pueden
ser siempre y cuando sean mandos intermedios, lo especifica el Código Electoral
para el Estado de Tamaulipas”. ¿Qué dice el Codigo? Artículo 131.- Para
ser consejero electoral, adicionalmente de los requisitos establecidos en laConstitución
Política del Estado, se deberán reunir los siguientes:
I. Ser ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus
derechos políticos y civiles; II. Tener residencia mínima de 2 años en el Estado, para el
Consejo General, y de 1 año para losConsejos Distritales y Municipales; III. Gozar de buena reputación; IV. Tener más de 25 años de edad al día de la designación; V. Poseer instrucción suficiente para el desempeño de sus
funciones; VI. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y
contar con credencial para votar confotografía; VII. No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección
popular, ni haber sido postuladocandidato
dentro de los 3 años inmediatos anteriores a la designación; VIII. No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o
municipal de algún partido político, en los 3años
inmediatos anteriores a la designación; IX. No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por
delito doloso; X. No ser ministro de culto religioso alguno; y XI. No ser titular de dependencia estatal o subsecretario
en la administración pública local, o suequivalente
en el Gobierno Federal, a menos que se separe de su encargo con un año deanticipación al día de su nombramiento.
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