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Sección: Cd. Victoria / Diputados locales

Aprueba Congreso “Cuerpo de Guaruras” para ex funcionarios

El Congreso en sesión extraordinaria aprobó adiciones a la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas con la cual se creará un cuerpo especial de escoltar para funcionarios y ex funcionarios del gobierno estatal

Por: Miguel Ángel Pérez López/Ciudad Victoria 27/12/2010 | Actualizada a las 16:27h
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Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Congreso del estado en sesión extraordinaria aprobó adiciones a la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas con la cual se creará un cuerpo especial de escoltar para funcionarios y ex funcionarios del gobierno estatal.
 
Esta modificación tiene como objetivo crear un cuerpo de escoltas encargado de garantizar la seguridad del Gobernador del Estado, de su familia, de los altos funcionarios nacionales y extranjeros que visiten el territorio del Estado.
 
Así también se garantizará la seguridad de los exgobernadores, del Secretario General de Gobierno del Estado, del Secretario de Seguridad Pública del Estado, del Procurador General de Justicia del Estado, del Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, y de otras personas que por la importancia de su encargo, encomienda o por determinada circunstancia, expresamente ordene el Gobernador del Estado.
 
En el análisis que hicieran los legisladores locales para aprobar estas adiciones de la ley, está la situación que prevalece de inseguridad en la entidad.
 
“Nuestro país se encuentra inmerso en una batalla decisiva en contra de un fenómeno criminal nunca antes visto, originado por causas políticas, económicas y sociales múltiples, tanto producidas al interior del Estado Mexicano como aquéllas repercusiones de carácter internacional, asociadas en gran medida a la producción, la distribución y el consumo de drogas”, expresa el documento de análisis.
 
Añade el documento presentado ante el pleno del Congreso que si bien administrativamente los escoltas estarán adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, el mando estaría en todo momento en el Titular del Ejecutivo Estatal.
 
Bajo estas consideraciones el legislativo aprobó el decreto mediante el cual se adicionan al capítulo IX del título tercero; y los artículos 33 bis, 33 ter y 33 quáter, de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas.
 
Quedando de la siguiente manera:
 
Del cuerpo de guardias del ejecutivo estatal
ARTICULO 33 BIS.
El Gobernador Constitucional del Estado, dispondrá de un Cuerpo de Guardias, órgano técnico policial que lo auxiliará en la obtención de información general; planificará sus actividades personales propias del cargo y las prevenciones para su seguridad y participará en la ejecución de actividades procedentes. 8
ARTÍCULO 33 TER.
El Cuerpo de Guardias del Ejecutivo Estatal, es una instancia que, sujeta a la presente Ley y a su Reglamento, tiene por misión garantizar la seguridad del Gobernador del Estado, de su familia, residencia y demás instalaciones conexas, aislada o conjuntamente con otras Institucionales Policiales. Además de las facultades y obligaciones que se establecen en el presente Capítulo, tendrá las siguientes:
1.- Garantizar la Seguridad del Gobernador del Estado, de su familia, de los altos funcionarios nacionales y extranjeros que visiten el territorio del Estado, de los Exgobernadores, del Secretario General de Gobierno del Estado, del Secretario de Seguridad Pública del Estado, del Procurador General de Justicia del Estado, del Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, y de otras personas que por la importancia de su encargo o encomienda, o por determinada circunstancia imperante, expresamente lo ordene el Gobernador del Estado;
II.- Garantizar la seguridad permanente de los inmuebles donde el Gobernador del Estado resida o labore habitualmente;
III.- Desarrollar actividades de inteligencia y contrainteligencia necesarias para el cumplimiento de sus funciones;
IV.- Planear y organizar las tareas conexas a la participación del Gobernador del Estado y de su familia, en giras y actos públicos, proporcionando los recursos humanos y materiales que se requieran en apoyo de sus actividades; 9
V.- Proporcionar a sus unidades el apoyo logístico necesario para el cumplimiento de sus funciones;
VI.- Apoyar al Gobernador del Estado en el desarrollo de sus actividades, en su ámbito de competencia, y
VII.- Administrar los recursos presupuestales que le sean asignados para el desempeño de sus funciones.
ARTICULO 33 QUATER.
El Cuerpo de Guardias del Ejecutivo Estatal, estará constituido por mando, órganos de mando y el número de Unidades de las Instituciones Policiales que sean necesarios, cuyos efectivos serán establecidos por el Gobernador del Estado. Sus Unidades dependerán, en el aspecto administrativo, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y, en cuanto al desempeño de sus servicios, del Gobernador del Estado.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Exgobernadores del Estado que hasta la entrada en vigor del presente Decreto no cuenten con personal de seguridad para su persona y/o su familia, se les proporcionará, previa solicitud al Gobernador Constitucional del Estado. 10
Dado en la Sala de Comisiones del Honorable Congreso 

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