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Sección: Cd. Victoria / Diputados locales
Aprueba Congreso “Cuerpo de Guaruras” para ex funcionarios
El Congreso en sesión extraordinaria aprobó adiciones a la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas con la cual se creará un cuerpo especial de escoltar para funcionarios y ex funcionarios del gobierno estatal
Por: Miguel Ángel Pérez López/Ciudad Victoria
27/12/2010 | Actualizada a las 16:27h
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Ciudad
Victoria, Tamaulipas.-
El Congreso del estado en sesión extraordinaria aprobó adiciones a la Ley de
Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas con la cual se creará un cuerpo
especial de escoltar para funcionarios y ex funcionarios del gobierno estatal.
Esta modificación
tiene como objetivo crear un cuerpo de escoltas encargado de garantizar la
seguridad del Gobernador del Estado, de su familia, de los altos funcionarios
nacionales y extranjeros que visiten el territorio del Estado.
Así también se
garantizará la seguridad de los exgobernadores, del Secretario General de
Gobierno del Estado, del Secretario de Seguridad Pública del Estado, del
Procurador General de Justicia del Estado, del Secretario Ejecutivo del Consejo
Estatal de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, y de otras personas que
por la importancia de su encargo, encomienda o por determinada circunstancia,
expresamente ordene el Gobernador del Estado.
En el análisis que
hicieran los legisladores locales para aprobar estas adiciones de la ley, está
la situación que prevalece de inseguridad en la entidad.
“Nuestro país se
encuentra inmerso en una batalla decisiva en contra de un fenómeno criminal
nunca antes visto, originado por causas políticas, económicas y sociales
múltiples, tanto producidas al interior del Estado Mexicano como aquéllas
repercusiones de carácter internacional, asociadas en gran medida a la
producción, la distribución y el consumo de drogas”, expresa el documento de análisis.
Añade el
documento presentado ante el pleno del Congreso que si bien administrativamente
los escoltas estarán adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado,
el mando estaría en todo momento en el Titular del Ejecutivo Estatal.
Bajo estas consideraciones
el legislativo aprobó el decreto mediante el cual se adicionan al capítulo IX del
título tercero; y los artículos 33 bis, 33 ter y 33 quáter, de la Ley de
Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas.
Quedando de la
siguiente manera:
Del cuerpo de
guardias del ejecutivo estatal
ARTICULO 33 BIS.
El Gobernador
Constitucional del Estado, dispondrá de un Cuerpo de Guardias, órgano técnico
policial que lo auxiliará en la obtención de información general; planificará
sus actividades personales propias del cargo y las prevenciones para su
seguridad y participará en la ejecución de actividades procedentes. 8
ARTÍCULO 33 TER.
El Cuerpo de
Guardias del Ejecutivo Estatal, es una instancia que, sujeta a la presente Ley
y a su Reglamento, tiene por misión garantizar la seguridad del Gobernador del
Estado, de su familia, residencia y demás instalaciones conexas, aislada o
conjuntamente con otras Institucionales Policiales. Además de las facultades y
obligaciones que se establecen en el presente Capítulo, tendrá las siguientes:
1.- Garantizar la
Seguridad del Gobernador del Estado, de su familia, de los altos funcionarios
nacionales y extranjeros que visiten el territorio del Estado, de los
Exgobernadores, del Secretario General de Gobierno del Estado, del Secretario
de Seguridad Pública del Estado, del Procurador General de Justicia del Estado,
del Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de
Tamaulipas, y de otras personas que por la importancia de su encargo o
encomienda, o por determinada circunstancia imperante, expresamente lo ordene
el Gobernador del Estado;
II.- Garantizar
la seguridad permanente de los inmuebles donde el Gobernador del Estado resida
o labore habitualmente;
III.- Desarrollar
actividades de inteligencia y contrainteligencia necesarias para el
cumplimiento de sus funciones;
IV.- Planear y
organizar las tareas conexas a la participación del Gobernador del Estado y de
su familia, en giras y actos públicos, proporcionando los recursos humanos y
materiales que se requieran en apoyo de sus actividades; 9
V.- Proporcionar
a sus unidades el apoyo logístico necesario para el cumplimiento de sus
funciones;
VI.- Apoyar al
Gobernador del Estado en el desarrollo de sus actividades, en su ámbito de
competencia, y
VII.- Administrar
los recursos presupuestales que le sean asignados para el desempeño de sus
funciones.
ARTICULO 33
QUATER.
El Cuerpo de
Guardias del Ejecutivo Estatal, estará constituido por mando, órganos de mando
y el número de Unidades de las Instituciones Policiales que sean necesarios,
cuyos efectivos serán establecidos por el Gobernador del Estado. Sus Unidades
dependerán, en el aspecto administrativo, de la Secretaría de Seguridad Pública
del Estado y, en cuanto al desempeño de sus servicios, del Gobernador del
Estado.
T R A N S I T O R
I O S
ARTÍCULO
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los Exgobernadores del Estado que hasta la entrada en vigor del
presente Decreto no cuenten con personal de seguridad para su persona y/o su
familia, se les proporcionará, previa solicitud al Gobernador Constitucional
del Estado. 10
Dado en la Sala
de Comisiones del Honorable Congreso
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