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Ajustan artículo 112 de Ley General de Población

De acuerdo con la modificación, la Secretaría de Gobernación proporcionará al INE, la información del Registro Nacional de Ciudadanos que sea necesaria para la integración de los instrumentos electorales

Por: Agencia de Notimex 01/12/2015 | Actualizada a las 08:43h
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México, (Notimex).- La Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el artículo 112 de la Ley General de Población.

De acuerdo con la modificación, la Secretaría de Gobernación proporcionará al Instituto Nacional Electoral, la información del Registro Nacional de Ciudadanos que sea necesaria para la integración de los instrumentos electorales.

Lo anterior, en los términos previstos por la ley. Igualmente podrá proporcionarla a las demás dependencias y entidades públicas que la requieran para el ejercicio de sus atribuciones.

Anteriormente, la Segob proporcionaba dichos datos al entonces Instituto Federal Electoral.

La Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el artículo 112 de la Ley General de Población
Fotografía Notimex
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