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Piden en Chihuahua tipificar el sexting como delito

Luego de la divulgación en la web, hace unos días, de un video en el que se exhibe a una pareja de menores de edad practicando sexo oral en un área pública

Por: HT Agencia 04/08/2015 | Actualizada a las 12:12h
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Chihuahua, México.- El Congreso de Chihuaha debe reformar el Código Penal para este Estado y tipificar el sexting como delito, consideró la secretaria de la Comisión de Educación, Martha Elena Ramírez Batista.

Lo anterior tras la divulgación en la web, hace unos días, de un video en el que se exhibe a una pareja de menores de edad practicando sexo oral en un área pública, lo cual de acuerdo a la también vocal de la Comisión de la Mujer y la Familia, es algo grave.

Explicó que esta acción (la divulgación del video en Internet) ha afectado la dignidad y el derecho de las personas, además ha provocado más daño a la menor de edad, quien ha sido objeto de burla y señalamientos.

Hizo un llamado al Consejo Estatal de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que promueva la investigación científica en esa materia y formule las leyes necesarias, que tengan como propósito prevenir y erradicarla.

“Antes que remedir es más efectivo educar y prevenir situaciones en las que se pone en riesgo la integridad de las mujeres, por desgracia el sexting no se ha tipificado como delito y los casos denunciados ante la Fiscalía quedan impunes, ante la inexistencia de una Ley que penalice la difusión de videos en la red", manifestó.

De igual forma, pidió al Instituto Municipal de las Mujeres que aplique programas efectivos para darle atención a aquéllas féminas que están en situación de sexting, como el recientemente ocurrido en la ciudad.

Señaló que al tipificar el sexting como delito, el Artículo III del Código Penal del Estado de Chihuahua se convierte en garantía la protección de la mujer a la violencia y se refuerza el Artículo tercero del Bando de Policía y Buen Gobierno, que textualmente señala:

“Preservar la dignidad de la persona humana y en consecuencia las garantías individuales establecidas en el Título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

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