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Dan 7 mil pensiones por orfandad a hijos de trabajadores en Jalisco

El jefe del Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas del IMSS Jalisco, Héctor Ahuizotl Cornejo Flores, dijo que pagan 7 mil pensiones vigentes por orfandad, lo que constituye 3 por ciento del total de pensiones que expide la institución

30/03/2015 | Actualizada a las 11:13h
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Guadalajara (Notimex).- El jefe del Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas del IMSS Jalisco, Héctor Ahuizotl Cornejo Flores, dijo que pagan 7 mil pensiones vigentes por orfandad, lo que constituye 3 por ciento del total de pensiones que expide la institución.

Agregó que las pensiones por orfandad son una prestación económica del IMSS en Jalisco para hijos de padres finados que fueron trabajadores afiliados o pensionados ante la institución que otorga a menores de 16 años y hasta 25 años si estudian, o incluso de por vida si presentan algún tipo de invalidez.

Detalló que para acceder a este recurso, es necesario que el padre o los padres en vida hayan cotizado por lo menos durante 150 semanas ante el IMSS, aunque en el caso de que la causa del deceso haya sido un riesgo de trabajo y se haya calificado como tal, no es necesario cumplir con lo anterior.

Manifestó que otro de los requisitos es que los hijos cuenten con reconocimiento como tal, independiente de si son naturales o concebidos al interior de un matrimonio.

Añadió que cuando uno de los padres fallece, es evidente que el otro progenitor puede representar legalmente al menor y con ello realizar el trámite para que se haga acreedor a esta prestación.

Resaltó que, no obstante, si el menor es huérfano de ambos padres, es indispensable que sea un tutor legal quien lleve a cabo el procedimiento ante la institución para lo cual debe tramitar su tutoría ante un juzgado civil, aún al tratarse de familiares directos y comprobar que cuenta con ella.

Precisó que el recurso está destinado para el sustento del menor, no obstante no se encuentra etiquetado, “es decir no es obligatorio que sea empleado en algún rubro u otro, y la administración del mismo compete al padre sobreviviente o tutor legal”.

Mencionó que al igual que otros pensionados deben pasar supervivencia cada seis meses en su Unidad de Medicina Familiar y si se trata de hijos mayores de 16 años comprobar con una constancia que es estudiante.

Puntualizó que el monto de la pensión por orfandad corresponde por cada hijo a 20 por ciento del monto que recibiría el progenitor por invalidez o por riesgo de trabajo según haya sido el caso.

Afirmó que si ambos padres fallecieron, los hijos recibirían 30 por ciento cada uno, y en el caso de ser varios hijos y se rebase 100 por ciento de la pensión, el monto tendría que distribuirse entre todos ellos.

Subrayó que el trámite se realiza inicialmente en ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar, que correspondía al padre o padres finados, ahí se entrega la documentación que incluye acta de nacimiento y se realiza la solicitud para acceder a la prestación económica.

Comentó que otros documentos que deben presentarse es alguno que contenga número de seguridad social expedido por el IMSS; copia certificada por el registro civil del acta de defunción, CURP del beneficiario, comprobante de domicilio, e identificación.

“Posteriormente se emite una resolución en aproximadamente 12 días hábiles por parte de la subdelegación correspondiente, y el pago de dicha pensión una vez que es procedente se lleva a cabo de manera mensual”, concluyó.

“Posteriormente se emite una resolución en aproximadamente 12 días hábiles por parte de la subdelegación correspondiente, y el pago de dicha pensión una vez que es procedente se lleva a cabo de manera mensual”
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