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Sección: Editoriales / Victoria y Anexas

Los derechos y los deberes

Por: Ambrocio López 20/02/2015 | Actualizada a las 16:10h
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Durante la actual administración rectoral encabezada por el maestro Enrique Etienne Pérez del Río, la Universidad Autónoma de Tamaulipas (UAT), ha redoblado sus esfuerzos para garantizar la aplicación de la legislación universitaria en general y, de manera especial, del Reglamento de Alumnos de Educación Media Superior y Superior en el nivel de licenciatura.

Directivos, profesores y estudiantes de los planteles ubicados a lo largo y ancho de Tamaulipas han manifestado ante la autoridad universitaria la necesidad de reforzar valores fundamentales como la responsabilidad, puntualidad, respeto, solidaridad y otros que son indispensables para su formación como profesionistas y como buenos ciudadanos.

Directores y docentes entrevistados en el campus Victoria coinciden en sostener que muchos estudiantes desconocen sus derechos pero también sus deberes para con la institución y a veces se sorprenden cuando les informan que no pueden acreditar en examen ordinario porque no tuvieron el número indispensable de asistencias a cada una de sus materias.

Reconocieron que el rector EEPR se ha distinguido por escuchar los planteamientos de los estudiantes logrando que la asistencia de los docentes se haya elevado al 95 por ciento y que el siguiente paso es elevar, de ser posible en el mismo rango, la presencia del alumnado para mejorar los indicadores nacionales e internacionales que se le exigen a la educación superior.

Por lo anterior, es importante conocer los siguientes artículos correspondientes a los derechos de los estudiantes: Artículo 66: Todos los alumnos de la Universidad, sin distinción alguna, tendrán los mismos derechos y obligaciones que otorga el presente Reglamento. Artículo 67: Los alumnos de la Universidad tendrán los derechos siguientes: I. Contar con el documento oficial que lo acredite como alumno; II. Tener derecho de audiencia ante los órganos de gobierno e instancias escolares, para tramitar asuntos que competen a su superación académica y condición de alumno; III. Gozar de libertad de expresión y petición, en cualquiera de sus formas o manifestaciones, respetando siempre los derechos de terceros; IV. Tener derecho de libre reunión y asociación, preservando el orden y respetando lo dispuesto por la legislación universitaria; V.

Organizar eventos culturales relacionados con su formación, siempre que cuente con la autorización de las autoridades correspondientes; VI. Utilizar en su caso, los recursos materiales de la Universidad para fines académicos, de deporte y recreación de acuerdo con los instructivos correspondientes; VII. Cursar asignaturas y obtener créditos en las escuelas, facultades y unidades académicas donde se ofrezcan y en otras instituciones nacionales o extranjeras, en los términos del presente Reglamento y del programa educativo que cursen; VIII. Cambiar de carrera en los términos del presente Reglamento; IX. Recibir trato digno y respetuoso por parte de profesores, trabajadores administrativos y compañeros; X. Los demás que señalen otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Pero también se considera fundamental que se conozcan los deberes u obligaciones plasmadas en el Artículo 68: I. Ser responsables de su proceso de formación profesional; II. Respetar las disposiciones de la legislación universitaria; III. Efectuar de manera oportuna los trámites escolares; IV. Acudir a las asesorías y tutorías necesarias con el objeto de orientar y facilitar sus labores escolares, así como para mejorar el desarrollo de sus competencias académicas y de formación profesional, de acuerdo con los programas de tutoría que cada Escuela, Facultad o Unidad Académica establezca; V. Cubrir todos los requisitos y actividades fijados en el programa educativo correspondiente; VI. Asistir puntualmente a las actividades académicas previstas; VII. Presentar las evaluaciones dentro de los periodos fijados; VIII. Evitar la participación en actos o hechos que dañen el correcto desarrollo de las actividades académicas; IX. Respetar a los miembros de la comunidad universitaria y a sus visitantes; X. Cooperar en la conservación y buen uso de las instalaciones, mobiliario, equipos, maquinaria, material escolar, bibliográfico y otros bienes de la Universidad; XI. Cubrir las cuotas por los servicios que presta la Universidad en los montos y periodos aprobados; XII. Las demás que señalen otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Se consideran faltas de los alumnos a la disciplina y al orden universitario las siguientes: I.

Realizar actos concretos de hostilidad por razones personales o ideológicas, contra cualquier universitario o grupo de universitarios, dentro de la Institución; II. Faltar al respeto, amenazar o agredir al personal académico, autoridades universitarias, trabajadores en general o a cualquier miembro de la comunidad universitaria; III. Utilizar todo o parte del patrimonio de la Universidad para fines distintos de aquéllos a los que está destinado; IV. Sustraer sin autorización de los sistemas informáticos de la Universidad información para utilizarla para fines distintos a los que está destinada; V. Dañar el patrimonio universitario por imprudencia, negligencia o dolo; VI. Realizar actos que atenten contra los principios básicos de la Universidad; VII. Realizar proselitismo en favor de partidos políticos, dentro de los planteles universitarios; VIII. Asistir a la Universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas; IX. Vender, proporcionar u ofrecer bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos, o cualesquiera otras que produzcan efectos similares dentro de la Universidad; X. Portar armas de cualquier clase en la Universidad; XI. Falsificar o alterar documentos oficiales, académicos o escolares; XII. Obtener en forma ilegítima exámenes y trabajos de evaluación; XIII. Dañar los bienes del personal académico, autoridades escolares, trabajadores o compañeros; XIV. Cometer actos contra la moral y el respeto, que entre sí se deben guardar los universitarios; XV. Utilizar el nombre, escudo, lema o logotipo de la Universidad sin autorización y para fines propios. Artículo 70: Las sanciones a que se harán acreedores los alumnos que incurran en las faltas señaladas en el artículo anterior serán las siguientes: I.

Amonestación verbal o escrita; II. Reposición o sanción pecuniaria consistente en pago del material o bien propiedad de la Institución que haya sido dañado; III. Suspensión temporal en sus derechos escolares, hasta por un semestre o periodo lectivo, según la gravedad de la falta cometida; IV. Anulación de las calificaciones obtenidas y evaluaciones realizadas fraudulentamente; así como las que posteriormente obtenga o haya obtenido en cursos que estén seriados; V.

Expulsión definitiva de la Universidad.

Correo: amlogtz@prodigy.net.mx

Ambrocio López Gutiérrez.

Periodista y Sociólogo.
Columnista en diversos medios electrónicos e impresos.
Redactor en el equipo de Prensa de la UAT.
Profesor de horario libre en la UAM de Ciencias, Educación y Humanidades.

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