Garantiza reforma a ley laboral los derechos de afectados
El Delegado federal del Trabajo en Tamaulipas, señaló artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo vigente, dispone que a partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, no se podrá practicar embargo
Por: Armando Castillo/Ciudad Victoria26/08/2010 | Actualizada a las 16:47h
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Ciudad Victoria, Tamaulipas.-El
artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo vigente, dispone que a partir de la
notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, no se podrá
practicar embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra de la
empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes del local en que se encuentren
instalados.
El Delegado federal del Trabajo en
Tamaulipas Arturo Gerardo Rodarte Leal, señaló que es incuestionable que los
derechos de los trabajadores son preponderantes frente a otros acreedores, por
lo que uno de los efectos de la notificación del emplazamiento a huelga es
constituir al patrón en depositario de los bienes de la empresa o
establecimiento, para que los derechos de los huelguistas se vean garantizados
y se evite que esos bienes se dilapiden en perjuicio de los trabajadores.
Sin embargo, esta norma ha sido
declarada inconstitucional, pues vulnera la garantía de audiencia de los
terceros que se ven afectados con este tipo de conflictos.
Dijo que en algunas ocasiones terceras
personas -como arrendadores, proveedores, clientes o simples visitantes al
centro de trabajo- no pueden disponer de sus propios bienes a causa del
estallamiento de la huelga, sin que la legislación actual prevea un mecanismo
para que puedan hacer valer sus derechos.
Para armonizar la legislación con la
jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, la iniciativa de reforma a
la Ley Federal del Trabajo, presentada al Congreso de la Unión el 18 de marzo
del año en curso, prevé que los terceros cuyos bienes han sido vulnerados por
un movimiento de huelga, tengan acceso a que se les imparta justicia, señaló.
Para lograr lo anterior, se propone un
procedimiento incidental para que, una vez que se acredite la legítima
propiedad de los bienes de los terceros, las Juntas de Conciliación y Arbitraje
adopten las medidas necesarias para restituirles la posesión de los mismos, sin
que esto implique rompimiento alguno del movimiento de huelga.
Ello, en atención a que la garantía
constitucional de audiencia es uno de los derechos mínimos de cualquier
gobernado que debe ser respetado por la legislación.
En este sentido, la Reforma Laboral
protege los derechos de los terceros afectados por una huelga, lo que sin duda
favorecerá una actuación más certera y justa de la autoridad laboral, que
contribuirá a fomentar las inversiones productivas en beneficio de la economía
nacional, lo que conllevará a elevar el nivel de vida de los trabajadores.
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El Delegado federal del Trabajo en Tamaulipas Arturo Gerardo Rodarte Leal, señaló que es incuestionable que los derechos de los trabajadores son preponderantes frente a otros acreedores Fotografía Armando Castillo Gutiérrez