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Impulsa PRD iniciativa de ley para garantizar seguridad social a parejas del mismo sexo
La presente iniciativa busca que el reconocimiento de los derechos humanos ya ganados, sirvan de marco propicio a la armonización legislativa de los derechos sociales: Santana Alfaro
Por: Notilegis17/08/2010 | Actualizada a las 19:19h
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Palacio Legislativo.- Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el
matrimonio gay en todo el país y su derecho a la adopción, el diputado del PRD,
Arturo Santana Alfaro, impulsa a nombre del grupo parlamentario una iniciativa
para garantizar la atención de seguridad social a las parejas del mismo sexo
que hayan contraído matrimonio en la ciudad de México, así como a sus hijos.
“La presente iniciativa busca que el reconocimiento de los derechos humanos ya
ganados, sirvan de marco propicio a la armonización legislativa de los derechos
sociales. La reforma propuesta busca garantizar el acceso a derechos
fundamentales de manera incluyente, atendiendo a las nuevas demandas y
realidades sociales, a partir de los avances en la legislación local”, dijo el
diputado.
Dicha iniciativa reforma el artículo 146 del Código Civil Federal, la Ley del
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para que los
pensionados o trabajadores de dichos institutos que realizan el pago de sus
cuotas, tengan derecho en todo momento a la protección y a la seguridad social,
sin importar su orientación social o su identidad de género.
El documento de la iniciativa que promueve el diputado Arturo Santana Alfaro,
señala que las parejas de las personas homosexuales pensionadas o trabajadoras
del IMSS o ISSSTE tendrán derecho a recibir los servicios de seguridad social,
así también una pensión a la viuda o viudo que hubiera dependido económicamente
de la o el asegurado. También, establece que quedan amparados del seguro social
los hijos registrados por el matrimonio gay.
Asimismo, a la falta de viudo o viuda, huérfanos, concubina o concubino con
derecho a pensión, a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente
del trabajador fallecido se le pensionará con una cantidad igual al 20 por
ciento de la pensión que hubiese correspondido al asegurado, en el caso de
incapacidad permanente total.
Establece en la Ley del Seguro Social entender como beneficiario, al cónyuge
del asegurado o asegurada o del pensionado o pensionada y a falta de éstos, la
concubina o el concubino en su caso, así como los ascendientes y descendientes
de la o el asegurado o de la o el pensionado.
La reforma a la Ley del ISSSTE, señala que tanto la o el cónyuge y los hijos
menores de 18 años de los matrimonios gay podrán gozar de las pensiones si
están incapacitados o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar, o
bien hasta los veinticinco años de edad previa comprobación de que realizan
estudios de nivel medio o superior de cualquier rama del conocimiento en
planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo.
También dicha reforma señala que no tendrá derecho a pensión la o el conyugue
cuando la muerte de la o el trabajador o de la o el pensionado acaeciera antes
de cumplir seis meses de matrimonio.
Así como cuando hubiese contraído matrimonio con la o el trabajador después de
haber cumplido éstos los 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte
haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
El diputado Arturo Santana Alfaro, señaló que el Protocolo San Salvador,
firmado por México en 1996, establece que toda persona tiene derecho a la
seguridad social y a la salud, además de que el Estado debe de garantizar los
derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social.
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