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TEPJF confirma reglamento de quejas y denuncias del INE

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó el acuerdo, aprobado en sesión extraordinaria el pasado 7 de octubre, en donde el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Reglamento de Quejas y Denuncias

29/10/2014 | Actualizada a las 18:53h
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México (Notimex).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo, aprobado en sesión extraordinaria el pasado 7 de octubre, en donde el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el Reglamento de Quejas y Denuncias.

En sesión pública, al dar cuenta con el proyecto de resolución relativo al recurso de apelación 153 de 2014, interpuesto por el PRD contra el citado acuerdo, el secretario de Estudio y Cuenta, Juan García Hernández, señaló que el partido del sol azteca se inconformó por la definición imprecisa del principio de necesidad consignado en el Artículo 17, párrafo uno del citado reglamento.

Porque, desde la perspectiva del partido político este concepto es complementario de los términos “idoneidad y proporcionalidad”, parámetros establecidos para realizar una investigación conforme al Artículo 17 constitucional, de ahí que lo correcto es suprimir ese principio para dar certeza a la investigación.

Al respecto, el Pleno del TEPJF señaló que la reglamentación cuestionada establece un marco de postulados que versan sobre aspectos esenciales para el funcionamiento, operatividad y eficacia de los procedimientos de investigación, para lo que destaca valores como la celeridad, expeditez, idoneidad y eficacia.

El PRD también planteó la irregularidad constitucional del Artículo 20, párrafo 3, del Reglamento de Quejas y Denuncias, porque, según éste, contraría el derecho a la impartición de justicia completa, pronta y expedita.

Esto, señaló, al establecer un elemento adicional que impide resolver el procedimiento ordinario en el plazo legal de 40 días, consistente en que los requerimientos pueden decretarse hasta en dos ocasiones, con apercibimiento desde el primero, de imponer medidas de apremio.

Al respecto el TEPJF explicó el alcance del derecho a la administración de justicia pronta y expedita, mandato que en lo relativo a los actos legislativos se colma al establecer plazos razonables para tramitar procesos jurisdiccionales o administrativos.

Destacó que el Artículo 41 Constitucional establece que el INE mediante procedimientos expeditos investigará las infracciones a la normativa electoral y que la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales en consonancia con esa disposición constitucional, describe como procedimientos sancionadores, extraordinario y especial.

Precisando las faltas sobre las que cada uno puede versar los órganos competentes para tramitarlos y resolverlos, entre ellos la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y la Secretaría Ejecutiva del Consejo General.

El PRD señaló también que el Artículo 49, párrafo 1 del Reglamento de Quejas y Denuncias contraría los principios de legalidad y certeza porque deja sin efectos los plazos establecidos para emitir las quejas en procedimiento ordinario, al establecer que ante la insuficiencia de indicios, la autoridad debe computar ese lapso a partir de que cuente con elementos necesarios para resolver lo conducente.

La Sala Superior planteó que para analizar la justa dimensión de la previsión reglamentaria, es menester reconocer que la misma está dispuesta únicamente para los procedimientos ordinarios, los que se someten en su tramitación, a un canon de celeridad distinto al requerido en los procedimientos especiales sancionadores.

Señaló que si bien dicha disposición hace especial referencia a la posibilidad de computar el plazo de admisión de la queja a partir de que se cuente con elementos suficientes, lo que en algún modo retarda el procedimiento puesto que esa especial situación sólo regula para el caso de que se carezca de indicios a fin de dar curso a las denuncias.

Lo que se estima complementario de los lineamientos legales atinentes máxime que se impone a la autoridad, el deber de motivar la necesidad y oportunidad de la medida.

Por todo lo anterior, el TEPJF propuso confirmar el acuerdo impugnado, lo que fue votado por unanimidad por el Pleno.

El Pleno del TEPJF señaló que la reglamentación establece postulados que versan aspectos esenciales para el funcionamiento y eficacia de la investigación
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