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Desacata Fiscal ley orgánica del Ministerio Público
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Sección: Cd. Victoria / Comunidad

Desacata Fiscal ley orgánica del Ministerio Público

El Agente Sexto del Ministerio Público en esta Ciudad, no le aseguró el goce de sus derechos ni promovió hacer efectiva la reparación del daño al ofendido Jesús Cárdenas Méndez

Por: Alejandro Paz/Ciudad Victoria 29/07/2010 | Actualizada a las 12:29h
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Además de permitir la inclusión de un servidor público a un proceso legal, una de las fiscalías de la Procuraduría General de Justicia (PGJ) en Tamaulipas desacato las atribuciones que le confiere la ley Orgánica del Ministerio Público.

Y es que de acuerdo a la declaración del ofendido Jesús Cárdenas Méndez el Agente Sexto del Ministerio Público en esta Ciudad, Luz Elena Casados no le aseguró el goce de sus derechos ni promovió hacer efectiva la reparación del daño al integrar la averiguación previa penal 176/2010.


“La licenciada dejo ir el microbús que me atropello, porque según dijo eso (la liberación) también lo iba a hacer el Juez, pero yo no entiendo si se supone que ella debe de protegerme a mí como víctima y pues con eso está ayudando al que Tránsito responsabilizo de mis lesiones”.


De acuerdo al artículo Tercero en materia de atención a víctimas u ofendidos por el delito el Ministerio Público como institución debe proporcionar orientación y asesoría legal, así como propiciar una eficaz coadyuvancia en los procesos penales además de promover que se garantice y se haga efectiva la reparación del daño.


Mientras que con el artículo 32 de la misma ley se añade que las atribuciones del fiscal investigador son proporcionar orientación y asesoría jurídica a las víctimas u ofendidos del delito.


Así como fomentar la conciliación de las partes en los delitos de querella, ordenar y aplicar medidas provisionales para asegurar o conservar, en su caso, el lugar de los hechos, objetos, instrumentos o productos del delito.


En la víspera se dio a conocer que la fiscal permitió que el servidor público municipal Alfredo Arcos Hernández interviniera como perito en hechos de tránsito terrestre, en un peritaje que previamente supervisó y aprobó como comandante de peritos de Tránsito Local.


Al permitir el acceso previo a la denuncia, es decir, a información o documentación bajo custodia de la Agencia del Ministerio Público, ambos pudieron haber incurrido en el delito de ejercicio abusivo de funciones por lo que podría derivar en hasta seis meses a tres años de prisión y multa de cuarenta a ochenta días de salario, destitución del empleo, cargo o comisión, e inhabilitación de uno a tres años para desempeñar otro de carácter público.

También se dio a conocer que permitió la liberación de la unidad con que atropellaron al denunciante, y que la denuncia en que se mostraba Cárdenas Méndez como afectado, a cuatro meses del accidente y con una serie de inconsistencias la resolución le fue refutada.
 

El Agente Sexto del Ministerio Público en esta Ciudad, no le aseguró el goce de sus derechos ni promovió hacer efectiva la reparación del daño al ofendido Jesús Cárdenas Méndez
Fotografía Alejandro Paz
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