Desacata Fiscal ley orgánica del Ministerio Público
El Agente Sexto del Ministerio Público en esta Ciudad, no le aseguró el goce de sus derechos ni promovió hacer efectiva la reparación del daño al ofendido Jesús Cárdenas Méndez
Por: Alejandro Paz/Ciudad Victoria29/07/2010 | Actualizada a las 12:29h
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Además de permitir la inclusión de un
servidor público a un proceso legal, una de las fiscalías de la Procuraduría
General de Justicia (PGJ) en Tamaulipas desacato las atribuciones que le
confiere la ley Orgánica del Ministerio Público.
Y es que de acuerdo a la declaración del ofendido Jesús Cárdenas Méndez el
Agente Sexto del Ministerio Público en esta Ciudad, Luz Elena Casados no le
aseguró el goce de sus derechos ni promovió hacer efectiva la reparación del
daño al integrar la averiguación previa penal 176/2010.
“La licenciada dejo ir el microbús que me atropello, porque según dijo eso
(la liberación) también lo iba a hacer el Juez, pero yo no entiendo si se
supone que ella debe de protegerme a mí como víctima y pues con eso está
ayudando al que Tránsito responsabilizo de mis lesiones”.
De acuerdo al artículo Tercero en materia de atención a víctimas u ofendidos
por el delito el Ministerio Público como institución debe proporcionar
orientación y asesoría legal, así como propiciar una eficaz coadyuvancia en
los procesos penales además de promover que se garantice y se haga efectiva
la reparación del daño.
Mientras que con el artículo 32 de la misma ley se añade que las atribuciones
del fiscal investigador son proporcionar orientación y asesoría jurídica a
las víctimas u ofendidos del delito.
Así como fomentar la conciliación de las partes en los delitos de querella,
ordenar y aplicar medidas provisionales para asegurar o conservar, en su
caso, el lugar de los hechos, objetos, instrumentos o productos del delito.
En la víspera se dio a conocer que la fiscal permitió que el servidor público
municipal Alfredo Arcos Hernández interviniera como perito en hechos de tránsito
terrestre, en un peritaje que previamente supervisó y aprobó como comandante
de peritos de Tránsito Local.
Al permitir el acceso previo a la denuncia, es decir, a información o
documentación bajo custodia de la Agencia del Ministerio Público, ambos
pudieron haber incurrido en el delito de ejercicio abusivo de funciones por
lo que podría derivar en hasta seis meses a tres años de prisión y multa de
cuarenta a ochenta días de salario, destitución del empleo, cargo o comisión,
e inhabilitación de uno a tres años para desempeñar otro de carácter público.
También se dio a conocer que permitió la liberación de la unidad con que
atropellaron al denunciante, y que la denuncia en que se mostraba Cárdenas
Méndez como afectado, a cuatro meses del accidente y con una serie de
inconsistencias la resolución le fue refutada.
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El Agente Sexto del Ministerio Público en esta Ciudad, no le aseguró el goce de sus derechos ni promovió hacer efectiva la reparación del daño al ofendido Jesús Cárdenas Méndez Fotografía Alejandro Paz