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Piden ampliar beneficio fiscal a damnificados por Alex
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Sección: Cd. Victoria / Legisladores Federales

Piden ampliar beneficio fiscal a damnificados por Alex

Desastre natural provocado por Alex obliga a ayudar a contribuyentes de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, declaró Morelos Canseco Gómez diputado federal priísta por Tamaulipas

Por: Armando Castillo/Ciudad Victoria 22/07/2010 | Actualizada a las 16:05h
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Ciudad Victoria, Tamaulipas.-Debido a que los daños y secuelas del Huracán Alex han ocasionado un estado de emergencia en las zonas afectadas, lo cual tiene incidencia en la preservación de las fuentes de empleo, en especial de las familias que resultaron afectadas en su patrimonio, el gobierno federal debe extender el decreto para acreditar impuestos a los contribuyentes de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.
 
Lo anterior fue señalado por el diputado federal priísta por Tamaulipas, Morelos Canseco Gómez, quien ha exhortado a través de la Comisión Permanente en el Congreso Federal, al presidente de la república Felipe Calderón Hinojosa, para que tome en cuenta esta petición.
 
Dijo que en el referido decreto, publicado el 16 de julio en el Diario Oficial de la Federación, se  otorgan los beneficios fiscales, a los contribuyentes de las zonas afectadas de los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas por el fenómeno meteorológico Alex.
 
Está claro que si bien los Gobiernos Estatales y Municipales establecieron medidas para evitar que este fenómeno meteorológico causara aún más daños, la intensidad de las lluvias ocasionó que las corrientes arrasaran a su paso con la infraestructura urbana y carretera y provocó un riesgo de colapso de las presas, por lo que la apertura de sus compuertas ha generado daños en diversas poblaciones, dijo.
 
Ante ello recordó que el 9 de julio de 2010 la Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa el día 30 de junio y 1o. de julio de 2010, en 19 municipios del Estado de Tamaulipas”.
 
Es responsabilidad del Gobierno Federal, atender con todos los recursos con que cuenta, la situación de emergencia que viven los habitantes de las zonas afectadas de los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, así como contribuir a la restauración de los daños y la normalización de la actividad económica, a efecto de que el cumplimiento fiscal no se constituya en un elemento que retrase los esfuerzos conjuntos para la recuperación de la actividad productiva y la reactivación económica de las zonas afectadas.
 
Ante ello, a fin de contribuir a la reactivación de la planta productiva y, de esta forma, preservar las fuentes de empleo, el Gobierno Federal estima indispensable el otorgamiento de diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las áreas geográficas afectadas.
 
En el decreto anunciado por el presidente se considera conveniente apoyar a los contribuyentes a fin de que cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, por lo que los beneficios fiscales que otorgará el Gobierno Federal consisten en eximir a los contribuyentes de las zonas afectadas de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única durante el periodo de junio, julio y agosto de 2010.
 
Además de ello, eximir a quienes tributan en el régimen de pequeños contribuyentes del pago correspondiente al tercer y cuarto bimestre de 2010; permitir el entero en parcialidades del impuesto sobre la renta retenido por salarios correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2010.
 
Asimismo, diferir en parcialidades el pago del impuesto al valor agregado correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2010, así como permitir la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento de la inversión que realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2010.
 
Con el fin expuesto anteriormente, en el caso de contribuyentes que cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, se estima conveniente que puedan diferir por dos meses dichas parcialidades, reanudando el pago conforme al esquema que les haya sido autorizado a partir del mes de septiembre de 2010.
 
De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal puede conceder estímulos fiscales, autorizar el pago de contribuciones y sus accesorios a plazo, diferido o en parcialidades cuando se afecte la situación de algún lugar o región del país, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos y dictar medidas relacionadas con la forma de pago a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

Desastre natural provocado por Alex obliga a ayudar a contribuyentes de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, declaró Morelos Canseco Gómez diputado federal priísta por Tamaulipas
Fotografía Armando Castillo Gutiérrez
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