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Autoridades deben garantizar determinación de pueblos indígenas

Al participar en el foro “Derechos indígenas y su necesaria regulación”, organizado por la Comisión de Asuntos Indígenas del Senado de la República, Carrasco señaló además que se debe salvaguardar la protección de los derechos humanos de sus habitantes

31/07/2014 | Actualizada a las 18:01h
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México (Notimex).- Las autoridades jurisdiccionales y los miembros del Poder Legislativo deben garantizar la libre autonomía y determinación de las comunidades que se rigen por el sistema de usos y costumbres, opinó el magistrado Constancio Carrasco Daza.

Al participar en el foro “Derechos indígenas y su necesaria regulación”, organizado por la Comisión de Asuntos Indígenas del Senado de la República, indicó que, además, se debe salvaguardar la protección de los derechos humanos de sus habitantes.

En la actividad celebrada en el marco del Día Internacional de los Derechos Indígenas, subrayó la necesidad de incluir en el nuevo bagaje constitucional y legal un juicio especial de protección de derechos en sistemas normativos internos.

Afirmó que se debe interpretar lo dispuesto por los artículos segundo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y octavo del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

Ello, para tutelar las garantías fundamentales de los integrantes de los pueblos originarios.

El magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) refirió que a partir de la reforma político-electoral debe darse un reforzamiento a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, toda vez que son un imperativo la renovación y el perfeccionamiento del enjuiciamiento de asuntos en que se vean involucrados los derechos políticos de los habitantes y las comunidades indígenas, esencialmente en lo relativo al esquema probatorio.

Opinó que los tribunales electorales deben contar con el conocimiento genuino y confiable de la realidad comunal, así como con las causas en que se fundan las restricciones a derechos políticos, mediante información de campo, censal, estadística, y sobre todo científica.

Ello, mediante el desarrollo de la prueba pericial antropológica como punto de conexión necesario entre la perspectiva intercultural y la jurisdicción.

La disyuntiva que suele envolver esta clase de asuntos no puede ser alcanzada sin información objetiva y real sobre la situación cultural, sociopolítica, geográfica, demográfica y económica en que viven esas comunidades, porque resulta un desfase de la decisión judicial.

Por otra parte, dijo, ante el escenario revitalizado por la reforma de derechos humanos del 10 de junio de 2011, ya deberían existir mecanismos efectivos para revisar la compatibilidad de las normas de usos y costumbres con los órdenes constitucional y convencional.

El magistrado indicó que deben entablarse acciones para que, a corto o mediano plazos, exista un registro, actualización y catálogo de los pueblos y las comunidades regidos por usos y costumbres en todo el plano nacional, establecidos en disposiciones formal y materialmente legislativas, compatibles con el bloque de constitucionalidad.

Dicho registro deberá ser susceptible de superar un test de proporcionalidad, como lo exige un Estado democrático de derecho, puntualizó.

La disyuntiva que suele envolver esta clase de asuntos no puede ser alcanzada sin información objetiva y real sobre la situación cultural, señaló Constancio Carrasco
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