Hoy es Miercoles 24 de Abril del 2024


Sección: Editoriales / Pregúntale al Cónsul

¿Qué significa el código 214(b)?

Por: Consulado General de Matamoros 30/04/2014 | Actualizada a las 14:18h
La Nota se ha leído 9527 Veces

Pregunta: Mi visa ha sido negada, y la carta que recibí menciona que la razón era por el código 214(b). ¿Qué significa esto?.

Respuesta: El código 214 (b)de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, la cual también se encuentra en el Código de los Estados Unidos en 8 USC 1184 (b), establece lo siguiente:

“... Todo extranjero… supone ser un inmigrante hasta que él establezca a satisfacción del oficial consular durante su solicitud para su admisión, que tiene un estatus de no inmigrante bajo la sección 101 (a) (15)".

Esto significa que antes de que pueda ser aprobado para una visa de no inmigrante, usted debe demostrar que tiene una residencia fuera de los Estados Unidos la cual no intenta abandonar. La ley lo obliga a demostrar que “sus lazos son suficientemente fuertes” que lo obligarán a salir de los Estados Unidos después de su estadía temporal.

Si le fue rechazada una visa bajo la sección 214 (b), usted puede volver a solicitar una visa en el futuro. Cuando lo haga, usted tendrá que demostrar que tiene una situación más estable y que tanto sus lazos, cómo sus circunstancias han cambiado desde el momento de su solicitud original.

Recordatorio: Tenga presente que al interesado se le cobrará una tarifa no reembolsable cada vez que se solicite una visa.

Aunque no hay un periodo de espera obligatorio antes de solicitar la visa nuevamente, se les recomienda a los solicitantes esperar un mínimo de un año antes de comenzar nuevamente este proceso. Lamentablemente, algunas personas simplemente no serán capaces de demostrar lazos con su país y, por lo tanto, no van a calificar para una visa de no-inmigrante, independientemente del número de veces que se vuelva a solicitar. Esto sólo cambiará una vez que sus circunstancias o compromisos personales, profesionales y económicos cambien.

Por favor visite nuestro sitio web, http://matamoros.usconsulate.gov/para obtener información completa sobre el proceso de la visa.

Atención: Se les recuerda a los solicitantes que no deben presentarse más temprano de los 15 minutos antes de la horario programado. Por ejemplo: Si su cita es a las 10:00 am usted no debe llegar al consulado antes de las 9:45 am. Gracias por su comprensión.

Si usted tiene una pregunta que le gustaría que se publicara, por favor mándela por correo electrónico a MatamorosVisas@state.gov con la referencia “Pregúntele al Consulado” en el título de su mensaje.

Nuestra página de Facebook es www.facebook.com/USCGMatamoros y nuestro Twitter es @USCGMatamoros.

Por favor consulte nuestra página para más información: http://spanish.matamoros.usconsulate.gov/

Pregúntale al Cónsul General

Es una colaboración del Consulado General de los Estados Unidos de América en Matamoros, en el cual se dan respuestas a preguntas hechas por interesados en realizar un trámite, la mayoría de estos relacionados con la Visa Lasser
adadasdas
HoyTamaulipas.net Derechos Reservados 2016
Tel: (834) 688-5326 y (834) 454-5577
Desde Estados Unidos marque: 01152 (834) 688-5326 y 01152 (834) 454-5577