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Publican decreto para eliminación de tenencia a autos nuevos

El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto expedido por el Presidente, Felipe Calderón Hinojosa en donde elimina la tenencia de automóviles nuevos con costos menores a 250 mil pesos.

Por: Miguel Ángel Pérez López/Ciudad Victoria 25/06/2010 | Actualizada a las 18:03h
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Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto expedido por el Presidente, Felipe Calderón Hinojosa en donde elimina la tenencia de automóviles nuevos con costos menores a 250 mil pesos.
 
El documento expresa en los considerandos que debido al impacto de la crisis mundial en la industria automotriz, se hace necesario adoptar medidas adicionales que ayuden a consolidar la recuperación económica de este sector.
 
Por eso se determino conveniente otorgar un estimulo fiscal a los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de automotriz, en la compra de personas fiscales de vehículos cuyo costo sea inferior a los 250 mil pesos.
 
El estímulo de referencia consiste en un crédito fiscal equivalente al monto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, pagado en el año en que se realice la enajenación de los vehículos nuevos, a partir de la entrada en vigor del presente instrumento y hasta el 31 de diciembre de 2011, mismo que podrá acreditarse contra el impuesto sobre la renta del ejercicio y los pagos provisionales de que se trate.
 
Este decreto presenta siente artículos siendo el primero se refiere a el estimulo fiscal otorgado, bajo los siguientes puntos:
 
I.     Tratándose de personas físicas, el impuesto sobre la renta anual determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, antes de efectuar los acreditamientos a que se refiere el tercer párrafo de dicho artículo.
II.     Tratándose de personas morales, el impuesto sobre la renta del ejercicio que se obtenga de aplicar al resultado fiscal en dicho ejercicio, la tasa que corresponda.
En caso de que exista un remanente del estímulo fiscal, éste podrá acreditarse contra el impuesto sobre la renta de futuros pagos provisionales y del ejercicio en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación.
El estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
 
Así mismo el decreto especifica que solo se aplicará en automóviles, lo que no es aplicable a aeronaves, motocicletas, embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor.
 
En el artículo único transitorio se aclara que esta medida concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2011
   

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