Publican decreto para eliminación de tenencia a autos nuevos
El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto expedido por el Presidente, Felipe Calderón Hinojosa en donde elimina la tenencia de automóviles nuevos con costos menores a 250 mil pesos.
Por: Miguel Ángel Pérez López/Ciudad Victoria25/06/2010 | Actualizada a las 18:03h
La Nota se ha leído 3582 Veces
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Diario
Oficial de la Federación publicó el decreto expedido por el Presidente, Felipe
Calderón Hinojosa en donde elimina la tenencia de automóviles nuevos con costos
menores a 250 mil pesos.
El documento expresa en los considerandos que debido al
impacto de la crisis mundial en la industria automotriz, se hace necesario adoptar medidas adicionales que ayuden a consolidar
la recuperación económica de este sector. Por eso se determino conveniente otorgar un estimulo
fiscal a los fabricantes, ensambladores,
distribuidores y comerciantes en el ramo de automotriz, en la compra de
personas fiscales de vehículos cuyo costo sea inferior a los 250 mil pesos. El estímulo de
referencia consiste en un crédito fiscal equivalente al monto del impuesto
sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, pagado en el año en que se
realice la enajenación de los vehículos nuevos, a partir de la entrada en vigor
del presente instrumento y hasta el 31 de diciembre de 2011, mismo que podrá
acreditarse contra el impuesto sobre la renta del ejercicio y los pagos provisionales
de que se trate. Este decreto presenta siente artículos siendo el primero
se refiere a el estimulo fiscal otorgado, bajo los siguientes puntos: I. Tratándose de personas físicas, el impuesto sobre
la renta anual determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, antes de efectuar los acreditamientos a que se refiere el
tercer párrafo de dicho artículo.
II. Tratándose de personas morales, el impuesto
sobre la renta del ejercicio que se obtenga de aplicar al resultado fiscal en
dicho ejercicio, la tasa que corresponda.
En caso de que
exista un remanente del estímulo fiscal, éste podrá acreditarse contra el
impuesto sobre la renta de futuros pagos provisionales y del ejercicio en los
términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 25 del Código Fiscal
de la Federación.
El estímulo fiscal
a que se refiere el presente artículo no se considerará como ingreso acumulable
para los efectos del impuesto sobre la renta. Así mismo el decreto especifica que solo se aplicará en automóviles,
lo que no es aplicable a aeronaves,
motocicletas, embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados,
motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor. En el artículo único transitorio se aclara que esta
medida concluirá su vigencia el 31 de
diciembre de 2011
Síguenos y entérate de lo que ocurre en #Tamaulipas