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Sección: Ciudad Victoria / Dependencias Federales
Influenza sobre garantías individuales

Lanzan decreto presidencial para prevenir Influenza

Por medio de un decreto la Secretaría de Salud puede inspeccionar casas, detener personas y llevar a cabo medidas de emergencia para controlar la epidemia de la Influenza.

Por: Miguel Ángel Pérez López/Ciudad Victoria

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25/04/2009 | Actualizada a las 22:07h

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La presidencia de la república publico este sábado en el diario oficial de la federación un decreto para prevenir y combatir la transmisión del virus de la influenza, en el cual da diversas atribuciones a la Secretaria de Salud.
 
El decreto que es firmado por el presidente Felipe Calderón Hinojosa en los considerandos señala lo siguiente, “Que es deber del gobierno mexicano implementar las medidas preventivas, de control y combate a cualquier enfermedad transmisible que pueda constituir una amenaza a la salud humana, al orden o la paz públicos”.
 
En el artículo primero señala que es la Secretaría de Salud quien implementará, pondrá en práctica, coordinara y evaluara las acciones necesarias para la prevención y el combate al virus de la influenza.
 
En el artículo segundo enumera diversas acciones que de acuerdo a la propia Secretaría de Salud podrán ponerse en práctica cuando lo estime pertinente, siendo las siguientes:
 
I.     El aislamiento de personas que puedan padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, por el tiempo que resulte estrictamente necesario, así como la limitación de sus actividades, cuando así se amerite por razones epidemiológicas;
II.     La aplicación de sueros, vacunas y otros recursos preventivos y terapéuticos;
III.    La inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos;
IV.   El ingreso a todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de actividades dirigidas al control y combate de la epidemia;
V.    La utilización de todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes;
VI.   La adquisición a nivel nacional o internacional, de equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías, objetos, bienes y servicios que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de agotar el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla;
VII.   Importar y autorizar la importación de los bienes y servicios citados en el inciso anterior, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia objeto de este decreto;
VIII.  Ordenar las medidas atingentes a fin de evitar congregaciones de personas en cualquier lugar de reunión, incluyendo la clausura temporal de locales o centros de espectáculo;
IX.    La encomienda a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias;
X.    La regulación del tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del Estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos estos últimos;
XI.   La utilización libre y prioritaria de los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, estableciendo las directrices informativas necesarias a fin de transmitir clara y oportunamente las medidas que se adopten para afrontar la contingencia;
XII.   La solicitud de auxilio o apoyo a instancias y organismos internacionales, con el propósito de colaborar con las autoridades mexicanas, y
XIII.  Las demás que determine la propia Secretaría de Salud.
 
El decreto tiene además cuatro artículos más, entre los cuales destaca que se debe de informar cada doce horas al Presidente de la República sobre la situación existente, y la obligatoriedad de los demás órdenes de gobierno para apoyar a su cumplimiento.
 
En el artículo transitorio el decreto señala que estará vigente en tanto dure la situación de contingencia prevista en el mismo.  

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