Por medio de un decreto la Secretaría de Salud puede inspeccionar casas, detener personas y llevar a cabo medidas de emergencia para controlar la epidemia de la Influenza.
Por: Miguel Ángel Pérez López/Ciudad Victoria
Ciudad
Victoria, Tamaulipas.- La
presidencia de la república publico este sábado en el diario oficial de la federación
un decreto para prevenir y combatir la transmisión del virus de la influenza,
en el cual da diversas atribuciones a la Secretaria de Salud.
El decreto que es
firmado por el presidente Felipe Calderón Hinojosa en los considerandos señala
lo siguiente, “Que es deber del gobierno mexicano implementar las medidas
preventivas, de control y combate a cualquier enfermedad transmisible que pueda
constituir una amenaza a la salud humana, al orden o la paz públicos”.
En el artículo
primero señala que es la Secretaría de Salud quien implementará, pondrá en práctica,
coordinara y evaluara las acciones necesarias para la prevención y el combate
al virus de la influenza.
En el artículo
segundo enumera diversas acciones que de acuerdo a la propia Secretaría de
Salud podrán ponerse en práctica cuando lo estime pertinente, siendo las siguientes:
I. El aislamiento de personas que puedan padecer
la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, por el tiempo que
resulte estrictamente necesario, así como la limitación de sus actividades,
cuando así se amerite por razones epidemiológicas;
II. La aplicación de sueros, vacunas y otros
recursos preventivos y terapéuticos;
III. La inspección de pasajeros que puedan ser
portadores de gérmenes, así como de equipajes, medios de transporte, mercancías
y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos;
IV. El ingreso a todo tipo de local o casa
habitación para el cumplimiento de actividades dirigidas al control y combate
de la epidemia;
V. La utilización de todos los recursos médicos y
de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes;
VI. La adquisición a nivel nacional o
internacional, de equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y
de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías, objetos,
bienes y servicios que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia,
sin necesidad de agotar el procedimiento de licitación pública, por las
cantidades o conceptos necesarios para afrontarla;
VII. Importar y autorizar la importación de los
bienes y servicios citados en el inciso anterior, sin necesidad de agotar
trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para
afrontar la contingencia objeto de este decreto;
VIII. Ordenar las medidas atingentes a fin de evitar congregaciones de personas
en cualquier lugar de reunión, incluyendo la clausura temporal de locales o
centros de espectáculo;
IX. La encomienda a las autoridades federales,
estatales y municipales, así como a los profesionales técnicos y auxiliares de
las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime
necesarias;
X. La regulación del tránsito terrestre, marítimo
y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de
propiedad del Estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal
a que estén sujetos estos últimos;
XI. La utilización libre y prioritaria de los
servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de
radio y televisión, estableciendo las directrices informativas necesarias a fin
de transmitir clara y oportunamente las medidas que se adopten para afrontar la
contingencia;
XII. La solicitud de auxilio o apoyo a instancias y
organismos internacionales, con el propósito de colaborar con las autoridades
mexicanas, y
XIII. Las demás que determine la propia Secretaría de Salud.
El decreto tiene además
cuatro artículos más, entre los cuales destaca que se debe de informar cada
doce horas al Presidente de la República sobre la situación existente, y la
obligatoriedad de los demás órdenes de gobierno para apoyar a su cumplimiento.
En el artículo transitorio
el decreto señala que estará vigente en tanto dure la situación de contingencia
prevista en el mismo.
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